En España la Ley 7/1986, de 24 enero, de ordenación de la Cartografía (BOE 29 enero 1986, núm. 25/1986 [pág. 4005], establece el marco normativo estatal básico que regula la producción cartográfica oficial.
La cartografía tiene carácter oficial cuando cumple dos requisitos:
a) Es realizada por una administración pública (o realizada bajo su dirección y control)
b) Cuando cumpla las prescripciones marcada por ésta legislación. En función del tipo de cartografía (art.2.) la ley prevee que es de aplicación las siguientes prescripciones:
B1) Un procedimiento administrativo que tutele una serie de actos previos necesarios para la aprobación de la cartografía
B2) Un procedimiento técnico que cumpla con la norma cartografica
B3) La inscripción en el Registro Cental de Cartografía
El efecto de declarar una cartografia como oficial es su uso obligatorio por parte de todas las administraciones públicas para la formación de nuevas cartografías.(art.7)