Art, 3.6. «metadatos»: la información que describe los conjuntos y
servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos,
inventariarlos y utilizarlos
Directiva INSPIRE
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Abierto el periodo de información pública del borrador de INSPIRE sobre metadatos. Hasta el 21 de diciembre de 2007.Para los comentarios a la Comisión emplear el formulario normalizado
art 5.2. Los metadatos incluirán información sobre los siguientes aspectos:
a) la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1;
b) las condiciones que rigen el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales y su utilización y, en su caso, las tasas correspondientes;
c) la calidad y validez de los conjuntos de datos espaciales;
d) las autoridades públicas responsables del establecimiento, gestión, mantenimiento y distribución de los conjuntos y servicios de datos espaciales;
e) las limitaciones del acceso público y las razones de dicha limitación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
¿Qué puede aportar la perspectiva y las enseñanzas de la web 2.0 a los metadatos que se incluirán en Inspire?
Vayan mis disculpas por adelantado.
En breve ofreceré una borrador de respuesta. No contestar a la pregunta no fue un despiste, sino algo parecido a lo que podemos ver en una etapa de ciclismo en cuesta, donde los corredores se quedan clavados. La repspuesta no era fácl.
Francamente, esperaba una respuesta a la pregunta.