Teníamos un poco abondanada la sección de zonificaciones del blog. Hoy traemos las definiciones normativas de denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.
Estas figuras están muy relacionadas con la geografia del consumo, la geografia económica y la social. Utilizan el territorio como un elemento clave para definir una identidad con la finalidad de dotar de un valor económico añadido y diferenciado a los productos. De manera más formal, citando el texto del MARM
El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
Así, en dicho Reglamento se define una DOP como:
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio
- – Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- – Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Y una IGP como:
El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:
- – Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- – Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
- – Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Fuente Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino
Fuente mapa de las denominaciones de oriogen del vino en España